HORZONTAL DENTRO DE NOTA  - 700x80 SUPERIOR

La Jueza Federal de Río Grande ordenó a Rockhopper y Navitas paralizar las obras en Malvinas

En una resolución de enorme trascendencia jurídica dictada este mediodía, la jueza Mariel Borruto hizo lugar a la acción preventiva ambiental promovida por el CECIM La Plata y la Asociación de Abogados Ambientalistas. Ordena detener de inmediato perforaciones, tendido submarino, buques de almacenamiento y obras portuarias hasta que intervenga la autoridad ambiental argentina. Intiman a las petroleras a presentar contratos y planes de contingencia en 10 días, mientras definen a la soberanía nacional como un “bien colectivo indivisible”.

16 de septiembre de 2026 22:01

Dra. Mariel E. Borruto, resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada en el expediente FCR 13706/2026 por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA).

La controversia por la explotación hidrocarburífera clandestina en la Cuenca Malvinas Norte ingresó este mediodía en una fase de bloqueo judicial directo. La titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, Dra. Mariel E. Borruto, resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada en el expediente FCR 13706/2026 por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), ordenando la inmediata abstención y paralización de los actos materiales de ejecución del proyecto León Marino (Sea Lion).

La resolución judicial se asienta sobre un trípode doctrinario inédito: ambiente, soberanía territorial y prevención precautoria. Al descartar que el litigio configure un conflicto técnico abstracto, el tribunal sentenció que la plataforma continental argentina y los espacios marítimos circundantes a las Islas Malvinas, están regidos de forma imperativa y excluyente por la legislación nacional, habilitando la intervención de los magistrados locales aun contra corporaciones radicadas en el extranjero (conforme al artículo 2603, inc. a, del Código Civil y Comercial).

La orden de frenar las obras materiales

En la parte resolutiva del fallo, el Juzgado intimó formalmente a la británica Rockhopper Exploration PLC y a la israelí Navitas Petroleum Development and Production Limited a que, en cuanto de ellas dependa, se abstengan de iniciar o continuar cualquier maniobra física sobre la cuenca. La interdicción alcanza:

  • Perforación marina: Prohibición absoluta de perforar el lecho o subsuelo marino para desarrollo o extracción.
  • Infraestructura submarina: Bloqueo a la instalación de colectores, conductos (pipelines), líneas de flujo (flowlines), umbilicales y sistemas de fondeo permanente.
  • Unidades de producción: Paralización de la puesta en funcionamiento o fondeo de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga (FPSO) en el área del yacimiento.
  • Extracción comercial: Veto al inicio de extracción o comercialización de crudo.
  • Componente costero e insular: Freno a las obras terrestres y portuarias en torno a Puerto Argentino que sostienen funcionalmente al proyecto (escolleras, dragado, bases logísticas de 80.000 a 120.000 m², plantas de lodos y cemento y centros aeronáuticos).

Un aspecto técnico determinante radica en el límite temporal de la medida cautelar. La jueza no clausuró el proyecto de modo definitivo bajo la fórmula de exigir un “Certificado de Aptitud Ambiental” —lo cual habría tornado la cautelar en una prohibición irrevocable, ya que Rockhopper arrastra una inhabilitación por 20 años bajo la Ley 26.659—, sino que subordinó la abstención a que se tramite y sustancie previamente ante la autoridad ambiental nacional competente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (artículos 11 a 13 de la Ley 25.675) y recaiga la decisión correspondiente.

 

 

La clave jurídica: soberanía como “bien colectivo indivisible”

El fallo de Borruto cobra valor de leading case (caso testigo), al construir la legitimación del CECIM La Plata sobre la defensa de la soberanía nacional, integrándola a los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional. La jueza destacó que la causa “no se agota en una controversia técnico-ambiental, pues subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.

En esa misma línea, el tribunal acopló los precedentes de la Corte Suprema (Mendoza y Halabi) y las Opiniones Consultivas OC-23/17 y OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo al ambiente marino como un derecho autónomo.

Bajo la aplicación del principio precautorio, el fallo formula una premisa categórica: el hecho antijurídico no depende de que el daño biológico ya se haya consumado, sino de que las empresas pretendían ejecutar un proyecto de gran escala (23 pozos e infraestructura pesada) sin haber iniciado ningún aviso de proyecto ni procedimiento ambiental ante las autoridades argentinas, tal como lo certificó oficialmente la Subsecretaría de Ambiente de la Nación el pasado 24 de febrero de 2026.

Diez días para abrir los libros societarios y financieros

Junto a la orden de frenar las obras, la jueza Borruto intimó a Rockhopper y Navitas a que, en el plazo perentorio de diez (10) días judiciales desde su notificación formal, presenten con carácter de declaración jurada un exhaustivo detalle técnico, societario y comercial:

1.   El cronograma de obras, estado de pozos y contratistas principales de perforación.

2.   La identificación de buques de apoyo, unidades de perforación y plataformas de almacenamiento.

3.   La estructura societaria integral y los contratos que ligan a las distintas filiales.

4.   La nómina de entidades financieras, bancos y fondos de inversión que solventan el proyecto, con detalle de desembolsos realizados y pendientes.

5.   Las compañías aseguradoras y reaseguradoras contratadas.

6.   Todos los estudios ambientales, modelos de simulación de derrames petroleros y planes de contingencia existentes.

Para blindar la prueba, el tribunal dictó una orden de preservación total de documentos, prohibiendo a las petroleras destruir, ocultar o adulterar registros contables, técnicos o asegurativos. Si bien el juzgado difirió temporalmente el bloqueo general de pagos y transferencias bancarias a la espera de individualizar a los financistas, dejó expresamente abierta la vía para avanzar con embargos y medidas financieras específicas.

Notificación por La Haya y oficios de urgencia al Estado

La resolución ordenó librar oficios con carácter urgente a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Secretaría de Energía y a la Cancillería, a fin de que remitan en 10 días todos los antecedentes sancionatorios, expedientes de inhabilitación (como las resoluciones 131/12, 476/13 y 240/22) y el estado de vigencia de las actuaciones contra Navitas y Rockhopper. Los oficios deberán ser confeccionados en formato editable por el CECIM y la AAdeAA dentro de tres días para su control en la Secretaría Civil N.º 3.

Asimismo, se ordenó notificar a las corporaciones demandadas en el extranjero mediante remisión postal bajo el amparo del Convenio de La Haya de 1965 sobre Notificación de Documentos en el Extranjero (Ley 25.097), dándose intervención a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional de Cancillería.

La decisión fue formalmente notificada al Ministerio Público Fiscal, a la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego y a la Municipalidad de Río Grande, que actúa como parte interesada. En momentos en que Gran Bretaña publicita guías de inversión y las operadoras pretenden perforar a fines de año, la Justicia Federal con asiento en la provincia de Malvinas dictó una orden de cumplimiento efectivo: el saqueo extractivo de Sea Lion carece de validez jurídica y ningún pozo podrá perforarse sin someterse a la soberanía ambiental argentina.

 

Tags

Otras noticias de Tierra del fuego

Te puede interesar

COMENTARIOS

Aún no hay comentarios

Inicia sesión o regístrate para comentar.