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La Justicia Federal de Río Grande asume la competencia contra el saqueo pesquero en Malvinas

La Dra. Mariel E. Borruto, resolvió asumir la plena competencia territorial y material del caso, convalidar la legitimación ambiental de la Fundación Agustina Lerena y ordenar medidas de instrucción inmediatas como paso previo al dictado de la medida cautelar urgente tendiente a frenar la pesca ilegal en las aguas de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.

3 de noviembre de 2026 10:46

En consonancia con los Dictámenes 320/2026 y 341/2026 del Fiscal Federal Dr. Marcelo Rapoport, la Dra. Mariel Borruto encauza la megademanda colectiva por hasta 26.464 millones de dólares promovida por la Fundación Agustina Lerena.

La causa judicial más trascendente de las últimas décadas contra el entramado económico que sostiene la ocupación británica en el Atlántico Sur acaba de dar un paso formal decisivo. En los autos caratulados “FUNDACIÓN AGUSTINA LERENA c/ PESQUERA MORADIÑA SL Y OTROS s/ AMPARO COLECTIVO” (Expte. FCR 16446/2026), la titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, Dra. Mariel E. Borruto, resolvió asumir la plena competencia territorial y material del caso, convalidar la legitimación ambiental de la parte actora y ordenar medidas de instrucción inmediatas como paso previo al dictado de la medida cautelar urgente tendiente a frenar la pesca ilegal en las aguas de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.

La decisión de la magistrada fueguina —en consonancia con los Dictámenes 320/2026 y 341/2026 del Fiscal Federal Dr. Marcelo Rapoport— ratifica la jurisdicción soberana de la República Argentina sobre los espacios marítimos usurpados y encauza la megademanda colectiva por hasta 26.464 millones de dólares promovida por la Fundación Agustina Lerena, presidida por el especialista Dr. César Augusto Lerena y patrocinada por el abogado constitucionalista Dr. Eduardo Salvador Barcesat.

Los fundamentos de la resolución de la Dra. Borruto

El pronunciamiento del tribunal federal establece precisiones jurídicas de alto impacto institucional:

  • Soberanía y competencia federal material: La jueza sostuvo que los recursos vivos marinos de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) pertenecen al dominio del Estado Nacional y están bajo la jurisdicción exclusiva de la Argentina (leyes 24.922 y 23.968). Al tratarse de un medio marino interconectado donde las especies migran a través de distintas áreas y jurisdicciones, el perjuicio denunciado constituye un daño ambiental de carácter interjurisdiccional, presupuesto que habilita de forma indubitable la intervención de la Justicia Federal (arts. 7 y 30 de la Ley General del Ambiente 25.675).
  • Jurisdicción territorial fueguina: La resolución ratifica que los hechos generadores de la depredación ocurren en aguas sujetas a la demarcación territorial del Juzgado Federal de Río Grande (conforme las previsiones de la Ley 24.400).
  • Legitimación activa colectiva: La Dra. Borruto reconoció a la Fundación Agustina Lerena como Organización No Gubernamental de defensa ambiental apta para accionar en nombre de bienes colectivos (conforme art. 30 de la Ley 25.675, art. 1712 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 41 de la Constitución Nacional).
  • Vía procesal ordinaria: Atendiendo a la magnitud de la causa —que alcanza a 12 pesqueras de Galicia, 7 joint ventures con bandera colonial, firmas locales vinculadas, 4 bancos, 3 astilleros y aseguradoras—, el tribunal resolvió imprimirle el trámite de proceso ordinario (art. 319 CPCCN). En consonancia con la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ YPF S.A.”, se consideró que dilucidar la extensión del daño y la responsabilidad solidaria de cada corporación exige un marco probatorio amplio, sin que ello postergue ni perjudique la resolución de la cautelar solicitada.
  • Reserva de actuaciones y gratuidad: Se eximió a los demandantes de la tasa de justicia (art. 32 de la Ley 25.675) y se ordenó mantener la reserva del expediente en el sistema de consulta pública hasta tanto se resuelva la medida cautelar. Asimismo, se tuvo por presentado a la Fundación Argentina Azul (a través del Dr. Carlos Lionel Traboulsi) en calidad de amicus curiae (amigo del tribunal).
  • Prueba oficial a despacho: Para valorar la verosimilitud del derecho, la jueza ordenó a la Secretaría del tribunal descargar e incorporar formalmente al expediente los informes científicos del INIDEP y los registros de monitoreo satelital del sistema Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina. Cumplido este paso, las actuaciones pasan a despacho para resolver la medida cautelar de no innovar.

El análisis del Dr. César Lerena: “Romper la inercia del Estado”

Tras notificarse del fallo, el Dr. César Augusto Lerena difundió un documento de análisis donde calificó la decisión judicial como “ejemplar y emblemática”, destacando la relevancia de que la magistratura fueguina actúe con firmeza frente al despojo de 4.101.131 toneladas de capturas acumuladas entre 1989 y 2025.

“Nos ha llevado un enorme esfuerzo la elaboración de esta demanda. Es un tema muy complejo que requiere de un profundo conocimiento biológico, pesquero, ambiental, legal, geográfico y económico”, señaló Lerena. A su vez, remarcó que la apertura del proceso “ayuda a pensar que las organizaciones no gubernamentales pueden romper esta inercia o dependencia en la que los ciudadanos quedamos a la espera de que los gobiernos de turno den respuestas adecuadas frente al daño del medio ambiente y a la apropiación de nuestros recursos naturales”.

El titular de la entidad actora subrayó que la inminente resolución de la medida cautelar colocará a las empresas extranjeras y a sus socios ante una disyuntiva terminal: o se someten a las leyes de la Nación Argentina, o enfrentarán el bloqueo y la inhabilitación definitiva de sus actividades comerciales, bancarias y societarias.

Un cerco judicial sobre el enclave

La activación procesal en Río Grande desmonta la ficción de impunidad jurídica con la que las sociedades mixtas de Vigo y las autoridades coloniales británicas han operado durante casi cuatro décadas en el Atlántico Sur. Al validar la competencia territorial sobre Malvinas y ordenar la incorporación de los partes técnicos del INIDEP y la Prefectura, el Juzgado Federal no solo sienta un precedente en materia de tutela ambiental colectiva, sino que transforma el derecho interno en una barrera efectiva contra la expoliación colonial.

 

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