En una resolución judicial de alto impacto institucional para el reclamo fueguino, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande resolvió formalmente admitir la intervención del “MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE COMO TERCERO INTERESADO” en la causa colectiva iniciada contra las corporaciones “Rockhopper Exploration” y “Navitas Petroleum” por la explotación ilegal de hidrocarburos en la Cuenca Malvinas Norte.
La decisión fue adoptada este lunes 28 de septiembre por la jueza federal Mariel Borruto en el marco del expediente FCR 13706/2026 («Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata y otro c/ Rockhopper Exploration y otro s/ Civil y Comercial - Varios»). La medida consolida la presencia del Estado local en la misma causa donde el pasado 16 de septiembre el tribunal dictó una medida cautelar inédita, ordenando a las petroleras abstenerse de iniciar o continuar cualquier trabajo vinculado al proyecto “Sea Lion” hasta tanto intervenga la autoridad ambiental argentina.
Sin embargo, el avance institucional en el norte de la Isla Grande se produce bajo la sombra de un precedente adverso dictado en las últimas horas en el cuarto piso de Talcahuano: la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que frenaba el artículo 154 del DNU 70/23, desestimando la legitimación procesal del CECIM La Plata y dejando formalmente derogada la Ley de Tierras Rurales (26.737).
La resolución de Río Grande se sienta en el litigio
En su providencia del 28 de septiembre, la jueza Borruto dio curso a la solicitud formulada por el Ejecutivo municipal riograndense el 11 de septiembre, tras haberse vencido el plazo conferido a las partes sin que mediara oposición alguna:
Intervención admitida: El juzgado resolvió admitir la intervención del Municipio en calidad de tercero interesado bajo los términos de los artículos 90 (inciso 1) y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). La actuación será con carácter accesorio y subordinado a la parte actora —integrada por el CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas—, estableciendo que la sentencia definitiva que recaiga en la causa alcanzará a la comuna como a los litigantes principales (art. 96 del CPCCN).
Adhesión a la cautelar: El fallo tuvo por formulada la adhesión del municipio a la pretensión de fondo, a las pruebas ofrecidas y a la medida cautelar que ya ordenó frenar los trabajos físicos del consorcio foráneo.
La intervención de la Provincia: El pronunciamiento atendió también la presentación del Fiscal de Estado de Tierra del Fuego, Virgilio Juan Martínez de Sucre, teniendo por reingresada la prueba documental y corriendo traslado a la parte actora por el término de cinco días para que se expida sobre el alcance de la intervención provincial solicitada en los términos del artículo 90, inciso 2, del CPCCN.
La sombra del fallo de la Corte: ¿es la soberanía un “bien colectivo”?
La formalización del Municipio de Río Grande en el expediente cobra un valor defensivo estratégico frente al giro restrictivo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desarmó la causa iniciada por el CECIM contra la extranjerización de tierras bajo un estricto tecnicismo: determinó que los excombatientes de Malvinas carecen de “legitimación procesal” para cuestionar el DNU 70/23 ante los estrados.
En el fallo conocido ayer, la Corte dictaminó que la soberanía territorial es un resorte exclusivo del Estado federal y que “en modo alguno puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional” que habilite la acción judicial directa de los ciudadanos u organizaciones no gubernamentales.
Esta doctrina genera un manto de incertidumbre sobre los litigios soberanos en curso:
1. La estrategia procesal de las petroleras: Ante los embates judiciales y los exhortos remitidos por Comodoro Py, las defensas de Navitas y Rockhopper intentarán apelar al criterio de la Corte para intentar voltear la representatividad del CECIM y de los abogados ambientalistas en la causa fueguina.
2. El escudo institucional de Río Grande: Precisamente por ello, la admisión judicial de la Municipalidad de Río Grande como parte activa del proceso —sumada a la inminente formalización de la Fiscalía de Estado fueguina— otorga personería estatal directa al reclamo. Al ser un estamento estatal con potestades territoriales y ambientales en el distrito de Malvinas, neutraliza el riesgo de que el expediente quede desestimado por un mero obstáculo de legitimación de la sociedad civil.
Mientras en los despachos de la Capital Federal el máximo tribunal desreguló el dominio territorial habilitando la compra indiscriminada de zonas de frontera y acuíferos por parte de capitales foráneos, los estrados federales de la capital riograndense suman al poder municipal para blindar la cautelar que frena el saqueo en el Atlántico Sur. La Causa Malvinas da una nueva batalla jurídica: entre las maniobras de Londres y la reticencia centralista, la trinchera se asienta definitivamente en el territorio austral.