Han pasado diez días desde que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata envió una carta documento fulminante al presidente Javier Milei. El ultimátum era claro: 24 horas para que Milei se retractara de haber supeditado la soberanía argentina al "deseo" de la colonia implantada en Malvinas. El plazo venció con creces y la respuesta oficial ha sido el vacío absoluto.
Este silencio no es neutral. En el ámbito del derecho, la negativa a responder ante una intimación legal sobre actos que comprometen la integridad territorial se interpreta como una reiteración de la conducta denunciada. Milei, al no rectificar sus palabras ante la prensa británica, ha decidido mantener firme su alineamiento con la doctrina del Foreign Office.
El peor de los escenarios: El silencio como ratificación
Esta ausencia de respuesta, es la confirmación de una política de Estado claudicante. El Presidente no puede alegar desconocimiento; ha sido debidamente notificado de que sus expresiones violan la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Al callar, Milei confirma que:
1. Sostiene la autodeterminación kelper: Su concepto de que las islas vuelvan "cuando los isleños lo deseen" queda firme como postura del Ejecutivo.
2. Desprecia el mandato constitucional: Ignora el deber de defender la soberanía argentina sobre el Atlántico Sur por encima de cualquier admiración personal hacia figuras como Margaret Thatcher.
3. Habilita la vía judicial: Al no haber retractación, se configura el dolo en el incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Hacia la acción penal y el Juicio Político
La negativa presidencial deja al CECIM La Plata con el camino expedito para radicar la denuncia penal en los tribunales federales. Según fuentes de la organización, la presentación judicial es inminente y podría apuntar directamente al artículo 248 del Código Penal.
El Artículo 248 del Código Penal Argentino trata sobre el Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionarios Públicos, sancionando al funcionario que dicte resoluciones contrarias a la ley o ejecute órdenes ilegales, con penas de prisión y/o inhabilitación, diferenciándose del Artículo 249 que sanciona el incumplimiento genérico de funciones administrativas. Este delito requiere dolo (intención) y conocimiento de la ilegalidad de su acto, a diferencia del Artículo 249 que puede abarcar negligencia.
Pero la gravedad trasciende lo judicial. Si el Jefe de Estado de una nación se niega a ratificar la soberanía sobre su territorio usurpado ante una demanda de los propios veteranos de guerra, se entra en un terreno de extrema gravedad institucional. El Congreso de la Nación ya no tiene excusas para postergar el debate sobre el Juicio Político. La inacción parlamentaria frente a un presidente que calla ante la intimación por soberanía equivale a una validación de la disolución nacional.
Un mensaje a Londres
Mientras en Buenos Aires reina el silencio oficial, en Londres y Puerto Argentino el mensaje se recibe con claridad: la Argentina tiene un gobierno que no está dispuesto a defender su Constitución frente a la corona británica. Cada día de silencio de Milei es un día de consolidación para la ocupación ilegal y el saqueo de nuestros recursos naturales.
El reloj de la historia y el de la justicia corren a velocidades distintas, pero ambos han comenzado a marcar el descuento para una gestión que ha decidido dar la espalda a la Patria. El silencio de Milei es, en definitiva, su declaración de culpabilidad.
