La controversia en torno a la “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” enviada por el presidente Javier Milei al Congreso de la Nación escaló al plano constitucional. En un análisis jurídico publicado por el diario La Nación, el periodista y columnista judicial Hernán Cappiello advirtió que la iniciativa colisiona de manera directa con las garantías de la Carta Magna, los pactos internacionales de derechos humanos y los acuerdos fundacionales del pacto democrático de 1983.
El señalamiento coincide punto por punto con las advertencias expuestas en los últimos días: de los ocho títulos que componen el proyecto oficial, solo el primero atañe al resguardo de los recursos y la penalización hidrocarburífera en Malvinas. Los siete restantes instauran un andamiaje de concentración que entrega al Ejecutivo potestades lesivas para los derechos civiles.
Mordaza a la prensa y quiebre de la presunción de inocencia
Cappiello detalló los focos donde la redacción legislativa vulnera los artículos 14, 18, 32 y 76 de la Constitución Nacional:
- Peligro para la libertad de expresión: El artículo 111 incorpora el artículo 225 bis al Código Penal, castigando con 5 a 12 años de cárcel a quien, financiado por entidades foráneas, “procure manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”. Al tratarse de una figura penal abierta e imprecisa, un medio o periodista que investigue al poder con financiamiento internacional —como en los consorcios globales del estilo Panama Papers— o redes de verificación de datos podrían ser encarcelados ante la simple consideración oficial de que una noticia es “falsa” o “manipuladora”.
- Justicia paralela bajo secreto de Estado: El Consejo de Seguridad Nacional (CSN) —presidido por el Presidente e integrado por la SIDE, sin control parlamentario ni judicial— podrá imponer medidas cautelares previas: bloqueo de cuentas bancarias, cepo cambiario y suspensión de contrataciones, operando como “juez y parte” bajo régimen de secreto de inteligencia.
- Inscripción “terrorista” sin causa judicial: El Título VII eleva a rango legal el registro RePET, permitiendo catalogar a ciudadanos bajo “sospecha razonable” de terrorismo e inmovilizar sus patrimonios sin imputación, procesamiento ni condena judicial, pulverizando la presunción de inocencia del artículo 18 constitucional.
- Ruptura del consenso de Defensa: El Título V deroga de facto el límite histórico fijado tras la última dictadura cívico-militar que impedía el uso de las Fuerzas Armadas en el ámbito interno, habilitando su empleo frente a amenazas “estatales o no estatales, cinéticas o no cinéticas”.
La advertencia de Cappiello desnuda el núcleo del proyecto: la Causa Malvinas no puede transformarse en la excusa para convalidar la suma del poder público, cercenar libertades democráticas y militarizar la seguridad interior.